27 de septiembre de 2023

Munro – Argentina

Oficializan la prórroga de las medidas de restricción hasta el 9 de julio inclusive

El Gobierno nacional publicó este sábado en el Boletín Oficial el Decreto de necesidad y urgencia 411/2021, a la espera de la sanción de la ley que permita establecer parámetros para el manejo de la pandemia. 

El Gobierno nacional oficializó la prórroga hasta el 9 de julio de las medidas de restricción en todo el país, según las distintas zonas clasificadas en un «semáforo epidemiológico», para mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus que atraviesa la Argentina.

Así lo dispuso mediante el Decreto de necesidad y urgencia (DNU) 411/2021 firmado por el presidente Alberto Fernández y la totalidad del gabinete nacional, publicado este sábado en el Boletín Oficial.

El artículo 1 establece que se prorroga el «Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive».

La norma corre vista al Congreso de la Nación y fue prorrogada a la espera de la sanción de la ley que establezca los parámetros para el manejo de la pandemia.

El Gobierno nacional oficializó la prórroga hasta el 9 de julio de las medidas de restricción en todo el país, según las distintas zonas clasificadas en un «semáforo epidemiológico», para mitigar el impacto de la segunda ola de coronavirus que atraviesa la Argentina.

Así lo dispuso mediante el Decreto de necesidad y urgencia (DNU) 411/2021 firmado por el presidente Alberto Fernández y la totalidad del gabinete nacional, publicado este sábado en el Boletín Oficial.

El artículo 1 establece que se prorroga el «Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21 y 381/21, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive».

La norma corre vista al Congreso de la Nación y fue prorrogada a la espera de la sanción de la ley que establezca los parámetros para el manejo de la pandemia.

Semáforo epidemiológico

El DNU prorroga la facultad de los gobernadores y del jefe de Gobierno porteño de adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, a través del denominado «semáforo epidemiológico».

Ese esquema se divide en bajo, mediano y alto riesgo, según la evolución de la pandemia en cada distrito del país.

Los de bajo riesgo son aquellas jurisdicciones en donde la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.

Los de riesgo medio son las que el número se ubique entre 50 y 150 y los de alto cuando sea superior a 150.

Los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes son considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80 por ciento.

No obstante, la autoridad sanitaria nacional podrá modificar los parámetros previstos en este artículo, de acuerdo a la evolución epidemiológica y sanitaria.

Fuente: Télam